Política de propiedad intelectual

Con base en las disposiciones internacionales en materia de Derechos de Autor, la revista se reserva los derechos patrimoniales de las publicaciones para su difusión en acceso abierto, sin explotarlas comercialmente ni atribuirse los derechos morales de la misma.

Es importante que los autores identifiquen sus casos particulares de autoría a nivel de artículo (ver Declaración de Autoría), y a nivel de Propiedad Intelectual y, sobre todo, Industrial.

Por la naturaleza de la revista, una parte importante de su contenido puede ser susceptible de protección ante las instancias oficiales del registro de la Propiedad Intelectual e Industrial. Entendemos por Propiedad Industrial

[…] el conjunto de ordenamientos legales compuesto por Leyes, Reglamentos y Tratados Internacionales sobre los cuales se basa el estado para otorgar la protección y el uso exclusivo de invenciones e innovaciones utilizadas en los procesos industriales, y a los signos distintivos en los productos y servicios, que los individuos, empresas o instituciones han desarrollado legítimamente (IMPI, SE, 2023, comunicación personal). 

Para este efecto, las figuras jurídicas de protección son: 1) Patentes de invención; 2) Modelos de utilidad; 3) Diseños industriales [que comprenden también 3.1) Modelos industriales, y 3.2) Dibujos industriales], y 4) Trazados de circuitos integrados. Tomando en cuenta que estas figuras son insumo de explotación comercial y que ameritan un proceso de protección, es responsabilidad plena de los autores el cumplimiento y la acreditación de todos estos trámites. 

Al enviar una propuesta de manuscrito que contenga uno o más materiales susceptibles de protección, los autores reconocen y aceptan que, en caso de publicarse, estos se darán a conocer y se difundirán bajo el esquema de Acceso Abierto y licenciamiento estipulado por la revista. A partir de su publicación, deberán considerar el tiempo contemplado por la Ley para efectuar el registro.

En caso de que hayan decidido hacer el registro y cuenten con el Título de Propiedad de cualquiera de las figuras en cuestión, los autores deberán indicarlo en el último apartado del manuscrito, en una sección llamada Patentes. En segundo lugar, en la sección de Conflicto de interés, deberán declarar lo correspondiente. Finalmente, deberán especificar la Participación de los autores en el desarrollo de esta o de cualquiera de las figuras, si es el caso.